GASTOS DE HIPOTECA - CLAUSULA SUELO

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Muchos afectados creen que el plazo para reclamar la cláusula suelo terminó hace años o que hay que seguir el procedimiento que se anunció en 2017. No es así: la vía de entonces está derogada y hoy el camino pasa por una reclamación previa regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Le explicamos cada paso.

Llaves y documentos de una hipoteca sobre una mesa

¿Se puede reclamar todavía la cláusula suelo?

Sí, en la mayoría de los casos

La acción para anular una cláusula abusiva no prescribe. La devolución del dinero sí tiene plazo, pero según la jurisprudencia no empieza a contar mientras el consumidor no haya podido conocer el carácter abusivo de la cláusula. Plazo para reclamar.

También con la hipoteca cancelada o el suelo ya eliminado

Que la hipoteca esté pagada o que el banco quitara el suelo hace años no impide reclamar lo cobrado mientras se aplicó.

Si firmó un acuerdo

Una novación o una renuncia no cierran siempre la puerta. Qué ocurre con los acuerdos.

¿Cuál es el primer paso? La reclamación previa al banco

Es obligatoria para poder demandar

El artículo 439.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no admite la demanda de devolución por cláusula suelo si no se acompaña el documento que justifique una reclamación previa extrajudicial al banco.

Lo que debe hacer el banco

Según el artículo 439 bis, debe calcular de forma desglosada la cantidad a devolver, incluidos los intereses, y admitir o rechazar la nulidad. Si la rechaza, debe explicar sus motivos y no puede alegar otros distintos en el juicio.

El plazo de un mes

El consumidor y el banco tienen un mes para llegar a un acuerdo. La vía termina sin acuerdo si el banco rechaza la reclamación, si pasa el mes sin respuesta o si usted no acepta el cálculo. Si acepta la oferta y en un mes no recibe el dinero, la cantidad devenga el interés legal incrementado en ocho puntos.

La vía del Real Decreto-ley 1/2017 ya no existe

El sistema extrajudicial que creó ese decreto en 2017 quedó derogado con efectos de 3 de abril de 2025 por la Ley Orgánica 1/2025. Lo que encuentre en internet sobre ese procedimiento está desfasado.

¿Qué ocurre si el banco no paga?

La demanda

Se presenta ante el tribunal del domicilio del demandante, como prevé el artículo 52.1.14.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la nulidad de condiciones generales de la contratación.

Lo que se discute en el juicio

Si el banco informó de forma clara de la existencia del suelo y de su efecto económico. La presencia del notario o de una oferta vinculante no resuelve por sí sola esa cuestión. Lo que han dicho los tribunales de Toledo.

Las costas

La regla general es que paga las costas quien pierde. Sobre las de la segunda instancia en procesos con consumidores se pronunció el Tribunal Supremo en su sentencia 1785/2025, de 4 de diciembre, en la que se apoyó la Audiencia de Toledo para imponérselas al banco en 2026.

Honorarios

Los honorarios se fijan por escrito en la hoja de encargo antes de iniciar la reclamación.

Preguntas frecuentes sobre cómo reclamar la cláusula suelo

¿Puedo presentar la reclamación previa yo mismo?

Sí, pero debe poder acreditarse y conviene que identifique bien la cláusula y lo que se pide, porque ese documento hay que aportarlo con la demanda.

¿Cuánto tarda el banco en contestar?

Tiene un mes. Si en ese plazo no responde, se entiende que la vía ha terminado sin acuerdo y ya puede presentarse la demanda.

¿Qué pasa si la oferta del banco me parece baja?

Puede rechazarla. Si no está de acuerdo con el cálculo, la vía extrajudicial termina y puede demandar. Conviene revisar las cifras antes de responder.

¿Sigue existiendo el procedimiento del Real Decreto-ley 1/2017?

No. Ese decreto está derogado desde el 3 de abril de 2025. Ahora se aplica la reclamación previa del artículo 439 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Más información sobre la cláusula suelo

Consulte su caso con un abogado especialista

Preparamos la reclamación previa, revisamos el cálculo del banco y, si hace falta, presentamos la demanda. La primera consulta se celebra en nuestro despacho de Toledo (calle Trinitarios, 25) y tiene un coste fijo que se descuenta de los honorarios si nos encarga el asunto; por teléfono le orientamos sobre plazos y documentación. Llámenos al 925 222 966, escríbanos por WhatsApp 687 960 703 o pida cita en nuestra página de contacto.