Es la objeción que el banco plantea con más frecuencia: la reclamación ya habría prescrito porque las cláusulas suelo se conocen desde 2013. Los tribunales europeos y españoles han respondido a ese argumento. Le explicamos el estado de la cuestión y sus matices.

¿Prescribe la cláusula suelo?
La nulidad, no
Pedir que se declare nula una cláusula abusiva puede hacerse en cualquier momento.
La devolución del dinero, sí
La acción para recuperar lo pagado tiene el plazo general de cinco años del artículo 1964.2 del Código Civil. Lo decisivo es desde cuándo se cuenta.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo?
La doctrina europea
Según las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de enero y 25 de abril de 2024, el plazo no puede empezar antes de que el consumidor haya podido conocer el carácter abusivo de la cláusula. Ese conocimiento no se presume por la existencia de jurisprudencia consolidada (asunto C-561/21).
El Tribunal Supremo
La sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, fijó como inicio la firmeza de la sentencia que declara la nulidad, salvo que el banco pruebe que el consumidor conoció antes la abusividad. Se dictó sobre la cláusula de gastos, pero su fundamento es la doctrina europea sobre cláusulas abusivas.
Las sentencias en acciones colectivas no bastan
En su sentencia 312/2026, de 25 de febrero, también sobre gastos, el Tribunal Supremo declaró que la sentencia dictada en una acción colectiva de cesación no puede ser la fecha de inicio del plazo. Es un argumento relevante frente a quien sostiene que todo empezó con la sentencia de 9 de mayo de 2013, dictada también en una acción colectiva.
¿Qué riesgos hay y qué conviene hacer?
El banco puede intentar probar que usted lo sabía
Por ejemplo, si reclamó antes, si firmó un acuerdo sobre la cláusula o si recibió información concreta. Por eso es importante revisar cualquier comunicación anterior.
Lo que hay que aclarar en cada caso
Las sentencias citadas se refieren a la cláusula de gastos, de modo que no conviene dar por hecho el resultado en una cláusula suelo. Lo que sí es claro es que esperar no ayuda.
La reclamación interrumpe el plazo
Una reclamación extrajudicial fehaciente al banco interrumpe la prescripción, conforme al artículo 1973 del Código Civil. Cómo reclamar paso a paso.
Preguntas frecuentes sobre el plazo
¿Puedo reclamar la cláusula suelo de una hipoteca de 2006?
Sí, la antigüedad no impide reclamar. Lo que hay que analizar es si el plazo de devolución ha empezado a correr, y eso depende de cuándo pudo conocer la abusividad.
¿Han prescrito todas las cláusulas suelo desde 2013?
No se puede afirmar de forma general. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea rechaza presumir el conocimiento del consumidor solo porque exista jurisprudencia consolidada.
¿Y si la hipoteca está cancelada?
Puede reclamarse igualmente, aunque conviene hacerlo cuanto antes y revisar los documentos de la cancelación.
¿La reclamación al banco detiene el plazo?
Sí. Una reclamación extrajudicial fehaciente interrumpe la prescripción, según el artículo 1973 del Código Civil.
Más información sobre la cláusula suelo
- Qué es una cláusula suelo
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