Desde que el Tribunal Supremo dictase la famosa Sentencia de fecha 9 de Mayo de 2.014, ratificada posteriormente por su Sentencia de fecha 25 de Marzo de 2.015, la posibilidad de eliminar la cláusula suelo ha crecido exponencialmente.
En este sentido, dicho Tribunal estableció que las cláusulas suelo serán nulas cuando no se hayan cumplido los requisitos de transparencia y/o claridad exigidos a las entidades financieras establecidos tanto en la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación como en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Las consecuencias de declarar la nulidad de la cláusula suelo sería tenerla por inexistente y, en la mayoría de los casos, se procedería
a la devolución por parte del banco de los intereses pagados de más desde, al menos, Mayo de 2.013, tal y como ha fijado el Tribunal Supremo.
- Escritura de Préstamo con Garantía Hipotecaria o Escritura de hipoteca.
- Oferta vinculante donde se contienen las cláusulas más importantes del préstamo (en caso de que su banco se la hiciese y Ud. la firmase). Dicha oferta debió presentársela el banco con anterioridad a la firma de la hipoteca ante el Notario.
- Cuadro de amortización de su préstamo y algunos recibos bancarios.
- Cualquier otro documento referido a la hipoteca o préstamo.
A día de hoy, los profesionales que componen el despacho MORÁN Y ASOCIADOS han reclamado con éxito más del 98% de las reclamaciones efectuadas, habiendo conseguido que sus clientes recuperen importantes cantidades de dinero.
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Desde el año 2013 le han estado cobrado entre 200 y 300 euros de más al mes.
El Tribunal Supremo declaró que sólo se podría recobrar desde el 2013 pero todavía tiene que pronunciarse el Tribunal Europeo.
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Estudio del caso, calculo de cuantías, negociación previa con el banco o caja, eliminación de su cláusula suelo y recobro de cantidades indebidas. En caso de no poder llegar a un acuerdo amistoso se interpondrá la correspondiente acción judicial pero sólo como última posibilidad.